Servicios | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.4.14 | 4 | $ 199.000 | 4% |
Servicios en general PN no declarantes de renta. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.4.14 | 4 | $ 199.000 | 6% |
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo). Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.4.8 | 4 | $ 199.000 | 1% |
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). Declarantes y no declarantes. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.10.6 | 27 | $ 1.345.000 | 3.5% |
Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.4.6 | 4 | $ 199.000 | 1% |
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) ]Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.4.10 | 4 | $ 199.000 | 1% |
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.4.10 | 4 | $ 199.000 | 2% |
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.4.12 | 4 | $ 199.000 | 2% |
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos. Art 1.2.4.4.13 Dec 1625 de 2016 | N/A | $ 1 | 6% |
Servicio de hoteles, restaurantes y hospedajes. Declarantes y no declarantes. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.10.6 | 4 | $ 199.000 | 3.5% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia. (Inciso 8. artículo 408 E.T.) | N/A | $ 1 | 10% |
Arrendamientos | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Arrendamiento de Bienes Muebles. Art. 1.2.4.4.10 Dec. 1625 de 2016 | N/A | $ 1 | 4% |
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. Declarantes y no declarantes. (Dcto 260 de 2001 Art. 4), modificado Dcto 1020 de 2014. | 27 | $ 1.345.000 | 3.5% |
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Art. 414 E.T. | N/A | $ 1 | 2% |
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 408 E.T. | N/A | $ 1 | 1% |
Pagos Laborales | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y categoría empleados. | 95 | $ 4.731.000 | Tabla Artículo 383. Tarifa |
Para actuar como retenedor en la fuente por ingresos laborales gravados, la persona natural que actué como agente de retencion, debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. (Parágrafo 3 Artículo 4 Decreto 1808 de 2019). Comerciantes con patrimonio bruto o ingresos brutos año anterior superiores a 30.000 UVT ($1.411.950.000 año 2024). | Artículo 368- 2 E.T. | ||
Indemnizaciones salariales empleado que devengue ingresos superiores a 204 UVT ($10.159.000 año 2025) (Art. 401-3 E.T.) | N/A | $ 1 | 20% |
Emolumentos Eclesiásticos | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" Artículo 1.2.4.10.9 Decreto 1625 de 2016 | 27 | $ 1.345.000 | 4% |
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. Art. 1.2.4.10.9 Dec. 1625 de 2016 | 27 | $ 1.345.000 | 3.5% |
Contratos de Construcción | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.9.1 | 27 | $ 1.345.000 | 2% |
COMPRAS | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.9.1 | 27 | $ 1.345.000 | 2.5% |
Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.9.1 | 27 | $ 1.345.000 | 3.5% |
Compra de bienes y productos Agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.6.7 | 92 | $ 4.582.000 | 1.5% |
Compra de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación primaria, que se realicen a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente. Art 1.2.4.6.10 | N/A | $ 1 | 0% |
Compra de Café Pergamino o cereza. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.6.8 | 160 | $ 7.968.000 | 0.5% |
Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.10.5 | N/A | $ 1 | 0.1% |
Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.9 | N/A | $ 1 | 1% |
Compra de hidrocarburos, carbón, carbón de piedra y carbón lignito por parte de las sociedades de comercialización internacional a productores. Art. 1.2.4.10.12 Dec. 1625 de 2016 | N/A | $ 1 | 5,4% |
Compra de oro y demás minerales por parte de las sociedades de comercialización internacional a productores. Art. 1.2.4.10.12 Dec. 1625 de 2016 | N/A | $ 1 | 1,0% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia. (Inciso 8. artículo 408 E.T.) | N/A | $ 1 | 10% |
Compra Activos Fijos | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Adquisición de vehículos. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.5.1 | N/A | $ 1 | 1% |
Adquisición de bienes raices para vivienda de habitación por las primeras 20.000 uvt. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.5.1 Vendedor persona jurídica. | 20.000 | $ 995.980.000 | 1% |
Adquisición de bienes raices para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.5.1 persona jurídica | 20.000 | $ 995.980.000 | 2.5% |
Adquisición de bienes raices uso diferente a vivienda de habitación. Dec 1625 de 2016 Art 1.2.4.5.1 | 27 | $ 1.345.000 | 2.5% |
Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.5.1 | N/A | $ 1 | 1% |
Honorarios y Consultoría | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada, o persona natural declarante de renta. Dec1625 2016 Art. 1.2.4.3.1) | N/A | $ 1 | 11% |
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural no declarante de renta (Art. 392 Inc 3). | N/A | $ 1 | 10% |
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. (Dcto 1625 de 2016 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo), para no declarantes la tarifa se aplica según lo establecido en el numeral 4 (Tarifa de honorarios). | N/A | $ 1 | 3.5% |
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (Dcto 1625 de 2016 Art. 1.2.4.3.1. Parágrafo) para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 4. | N/A | $ 1 | 3.5% |
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el 90% o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.10.1 | N/A | $ 1 | 2% |
Contratos de consultoría y administración delegada (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada ) Dec.1625 de 2016 Art. 1.2.4.10.2 | N/A | $ 1 | 11% |
Contratos de administración delegada P.N. No declarantes (Pagos anuales iguales o inferiores a 3.300 UVT ($164.337.000) Dec.1625 de 2016 Art.1.2.4.10.2 | N/A | $ 1 | 10% |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. Artículo 1.2.4.10.3 Decreto 1625 de 2016 | N/A | $ 1 | 6% |
Por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1. Parágrafo 2 | N/A | $ 1 | 4% |
Honorarios y Consultoría | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. Dec 1625 de 2016 Art. 1.2.4.10.3 | N/A | $ 1 | 6% |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de personas naturales No obligadas a presentar declaración de Renta. Dec. 1625 de 2016 Art.1.2.4.10.3 | N/A | $ 1 | 10% |
Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.4.13. Para no declarantes de renta la tarifa es del 10% | N/A | $ 1 | 6% |
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Art. 408 inc 2. | N/A | $ 1 | 20% |
Indemnizaciones no Laborales | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado, recibidos por residentes (Art. 401-2 E.T.) | N/A | $ 1 | 20% |
Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado, recibidos por extranjeros sin residencia en el país (Art. 401-2 E.T.) | N/A | $ 1 | 35% |
Rendimientos Financieros | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Rendimientos financieros en general. Art 395, 396 E.T. y Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.2.5 | N/A | $ 1 | 7% |
Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.2.56 | N/A | $ 1 | 4% |
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija. Dec 1625 de 2016 Art. 1.2.4.2.83 | N/A | $ 1 | 4% |
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.4.2.85 | N/A | $ 1 | 2.5% |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 408 E.T.) | N/A | $ 1 | 15% |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. Art 408 inc 5 E.T. | N/A | $ 1 | 5% |
Dividendos y Participaciones Gravadas | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Dividendos y participaciones gravadas personas naturales residentes sobre utilidades generadas a partir del año 2017. | N/A | $ 1 | 35% |
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art 245 E.T. | N/A | $ 1 | 35% |
Dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso gravado. Art. 242- 1 E.T. | N/A | $ 1 | 35% |
Dividendos y participaciones pagados a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras. Art. 246 E.T. | N/A | $ 1 | 35% |
Dividendos y Participaciones no Gravadas | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas residentes en el país. Art 242 E.T. (Dividendos en UVT menos 1.090 UVT x 15%). | 1090 | $ 54.281.000 | 15% |
Dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia, y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Art 245 E.T. | N/A | $ 1 | 20% |
Dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Art. 242-1 E.T. | N/A | $ 1 | 10% |
Dividendos y participaciones pagados a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras. Art. 246 E.T. | N/A | $ 1 | 20% |
Otros | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. Dec 1625 de 2016 Art.1.3.2.1.8 | N/A | $ 1 | 1.5% |
Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Dec 1625 de 2016 Art.1.2.5.1 E.T. Art 317 y 404-1 | 48 | $ 2.390.000 | 20% |
Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.) | 5 | $ 249.000 | 3% |
Retención por pagos al Exterior | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 245 E.T. | N/A | Gravadas | 35% |
N/A | No gravadas | 20% | |
Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales Residentes. Art. 242 E.T | N/A | $ - | 35% |
N/A | 0 a 1090 UVT | 0% | |
Dividendos y participaciones no gravadas. Personas Naturales Residentes. Art. 242 E.T. (Dividendos en UVT menos 1090 UVT x 15%) | N/A | >1090 UVT | 15% |
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. Art. 408 E.T. | N/A | $ 1 | 20% |
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes bien sea que se presten en el país o desde el exterior. Art. 408 E.T. | N/A | $ 1 | 20% |
En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato. Art. 412 E.T. | N/A | $ 1 | 1% |
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Art. 414 E.T. | N/A | $ 1 | 2% |
Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T. | N/A | $ 1 | 7% |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 408 E.T. | N/A | $ 1 | 15% |
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 408 E.T. | N/A | $ 1 | 1% |
Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público- Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012,. Art. 408 E.T. | N/A | $ 1 | 5% |
Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. Art. 408 E.T. | N/A | $ 1 | 1% |
Cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente por parte de las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección. Art. 408 E.T. | N/A | $ 1 | 35% |
Venta de bienes y/o prestación de servicios, ralizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Art. 408 E.T. | N/A | $ 1 | 10% |
Servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país.+ Art. 414-1 E.T. | N/A | $ 1 | 5% |
En los demás casos de pagos al exterior no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales.Art. 415 E.T. | N/A | $ 1 | 15% |
Concepto sea gananacia ocasional. Art. 415 E.T. | N/A | $ 1 | 10% |
Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial. Art 408 ET Parágrafo. | N/A | $ 1 | 35% |
Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado, recibidos por extranjeros sin residencia en el país (Art. 401-2 E.T.) | N/A | $ 1 | 35% |
Autorretenciones | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Autorretención por servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias prestados por las empresas prestadoras del servicio. Art. 1.2.4.4.11 Dec. 1625 de 2016 | N/A | $ 1 | 2,5% |
Autorretención por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón, carbón de piedra y carbón lignito. Art. 1.2.4.10.12 Dec. 1625 de 2016 | N/A | $ 1 | 5,4% |
Autorretención por exportación de otros productos mineros, incluyendo el oro. Art. 1.2.4.10.12 Dec. 1625 de 2016 | N/A | $ 1 | 1% |
Sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia, exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y del pago de los aportes al SENA, ICBF, y las cotizaciones al régimen contributivo en salud. Art. 1.2.6.6 Dec. 1625 de 2016. | N/A | $ 1 | Tarifas del artículo 1.2.6.8 Dec. 1625 de 2016 |
RETENCIÓN DE IVA (Retención sobre el IVA facturado) | A PARTIR DE UVT | A PARTIR DE PESOS | TARIFAS |
Compra de bienes gravados con IVA | 27 | $ 1.345.000 | 15% |
Servicios gravados con IVA. | 4 | $ 199.000 | 15% |
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. | N/A | $ 1 | 15% |
Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. Art 437-2 num 3 E.T. | N/A | $ 1 | 100% |
Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T. Dec 1625 de 2016 Art.1.3.2.1.6 | N/A | $ 1 | 100% |
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art 437-4). Dec 1625 de 2016 Art.1.3.2.1.6 | N/A | $ 1 | 100% |
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y 76.02, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere lugar, DUR 1625 Art. 1.3.2.1.9. | N/A | $ 1 | 15% |
Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón ; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.11. | N/A | $ 1 | 100% |
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10. | N/A | $ 1 | 15% |
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. efectuada por los productores responsables del IVA a la industria tabacalera. Dec 1625 de 2016 Art.1.3.2.1.10 / Art. 437-5 E.T. | N/A | $ 1 | 100% |
Compra de bienes gravados a responsables del régimen simple de tributación - SIMPLE. Artículo 1.5.8.3.1 Dec. 1625 de 2016. | 27 | $ 1.345.000 | 15% |
Compra de servicios gravados a responsables del régimen simple de tributación - SIMPLE. Artículo 1.5.8.3.1 Dec. 1625 de 2016. | 4 | $ 199.000 | 15% |
*Tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2025 en compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones
*Las personas naturales comerciantes se convierten en agentes retenedores, cuando sus ingresos o patrimonio supera los 30.000 UVT a diciembre 31 del año anterior (si al siguiente año sus ingresos son inferiores a los 30.000 UVT automáticamente deja de ser agente retenedor).
*El UVT para el 2025 se fijó en $49.799.
*Esta nota se actualizará de acuerdo con los cambios normativos que surjan.
*Estos valores aplicarán a partir del 1° de enero del 2025.