TABLA RETENCIÓN EN LA FUENTE 2024

Num. SALARIALES A partir de UVT Base Tarifas
1 Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. 95 $ 4.471.000 Tabla del Art.383 del ET
2 Indemnizaciones salariales empleado ingresos superiores a 204 UVT (Art. 401-3 E.T.) DUR 1625 1.2.4.1.13 N/A $ 1 20%
Num. HONORARIOS Y CONSULTORIA A partir de UVT Base Tarifas
3 Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 N/A $ 1 11%
4 Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural No declarante (Art. 392 Inc 3), sera del 11% cuando los contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 uvt ($139.959.600 Uvt año 2023). DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 N/A $ 1 10%
5 Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo, para no declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en el numeral 4 N/A $ 1 3,5%
6 Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática.  1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo para no declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en el numeral 4 N/A $ 1 3,5%
7 Contratos de consultoria y administración delegada diferentes del numeral 6. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada ) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2 N/A $ 1 11%
8 Contratos de consultoria y construcción por el sistema de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 4) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2 N/A $ 1 10%
9 En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas  jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios , el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa  por ciento (90%) o más de su capital social cuyo  remuneración se efectúe con base en el método  de factor multiplicador. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.1 N/A $ 1 2%
10 Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN  o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y  demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3. N/A $ 1 6%
11 Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN  No obligadas a presentar declaración de Renta.  La retencion para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los casos señalados en el numeral 4.  DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3. N/A $ 1 10%
12 Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales  a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.13. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10% N/A $ 1 6%
Num. SERVICIOS A partir de UVT Base Tarifas
13 Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14. 4 $ 188.000 4%
14 Servicios en general PN no declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14. 4 $ 188.000 6%
15 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.8. 4 $ 188.000 1%
16 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y  NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6. 27 $ 1.271.000 3,5%
17 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo)  DUR 1625 Art. 1.2.4.4.6. 4 $ 188.000 1%
18 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10. 4 $ 188.000 1%
19 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt). DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10. 4 $ 188.000 2%
20 Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.12. 4 $ 188.000 2%
21 Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10. N/A $ 1 4%
22 Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6. 27 $ 1.271.000 3,5%
23 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9. 27 $ 1.271.000 4%
24 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales  que no sean declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9. 27 $ 1.271.000 3,5%
25 Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes.  DECLARANTES Y NO DECLARANTES DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6. 4 $ 188.000 3,5%
26 Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 27 $ 1.271.000 2%
Num. COMPRAS A partir de UVT Base Tarifas
27 Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 27 $ 1.271.000 2,5%
28 Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 27 $ 1.271.000 3,5%
29 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios SIN procesamiento industrial . Con procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación DUR 1625 Art. 1.2.4.6.7. 92 $ 4.330.000 1,5%
30 Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.8. 160 $ 7.530.000 0,5%
31 Compra de Combustibles derivados del petróleo a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.5. N/A $ 1 0,1%
32 Adquision de Vehiculos. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1 27 $ 1.271.000 1%
33 Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.9 N/A $ 1 1%
34 Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación por las primeras 20.000 uvt.  DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 20.000 $ 941.300.000 1%
35 Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 20.000 $ 941.300.000 2,5%
36 Adquisicion de Bienes raices uso diferente a vivienda de habitación. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. 27 $ 1.271.000 2,5%
37 Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o juridica (Art. 398, 399 y 368-2  E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natual. DUR 1625 Art. 1.2.4.5.1. N/A $ 1 1%
Num. OTROS A partir de UVT Base Tarifas
38 Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.8. N/A $ 1 1,5%
39 Loterías, Rifas, Apuestas y similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.1. ET. Art. 317 y 404-1 48 $ 2.259.000 20%
40 Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.4. ET. Art. 306-1 N/A $ 1 10%
41 Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.) 5 $ 235.000 3%
42 Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado para residentes fiscales en Colombia. (Art. 401-2 E.T.) N/A $ 1 20%
43 Rendimientos Financieros Provenientes de titulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.83 N/A $ 1 4%
44 Rendimientos financieros en general  Art. 395, 396 y DUR 1625 Art. 1.2.4.2.5 N/A $ 1 7%
45 Rendimienos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera DUR 1625 Art. 1.2.4.2.56 N/A $ 1 4%
46 Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados.Dcto 2418 de 2013 Art. 1 N/A $ 1 2,5%
47 Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.85 N/A $ 1 2,5%
48 Por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades  DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1. Parágrafo 2 N/A $ 1 4%

*Tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2024 en compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones
*Las personas naturales comerciantes se convierten en agentes retenedores, cuando sus ingresos o patrimonio supera los 30.000 UVT a diciembre 31 del año anterior (si al siguiente año sus ingresos son inferiores a los 30.000 UVT automáticamente deja de ser agente retenedor).
*El UVT para el 2024 se fijó en $47.065.
*Esta nota se actualizará de acuerdo con los cambios normativos que surjan.
*Estos valores aplicarán a partir del 1° de enero del 2024.